Introducción
Equivocarse al presentar la declaración de renta es algo que puede sucederle a cualquiera, y no corregir esos errores a tiempo puede resultar en costos significativos. Afortunadamente, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) permite realizar correcciones. No obstante, es importante tener en cuenta ciertas consideraciones para realizar este proceso adecuadamente.
Aspectos a Tener en Cuenta
Primero, es relevante destacar que la DIAN permite a los contribuyentes corregir ciertos errores
informativos en las declaraciones y recibos de pago, siempre que estos no afecten el valor del
impuesto. Estos errores pueden incluir:
- Inexactitudes en el NIT, nombre o razón social.
- Errores en el concepto del tributo.
- Año o período gravable equivocado.
- Errores en la fracción de año o en la actividad económica declarada.
- Fallos en la imputación de saldos a favor o anticipos.
Es fundamental realizar cualquier corrección antes de la fecha de vencimiento de la declaración para
evitar problemas. En caso contrario, se pueden aplicar las mismas sanciones por extemporaneidad.
Formas de Corregir la Declaración de Renta
La DIAN ofrece tres formas de corregir una declaración de renta, según la conveniencia del contribuyente:
- Presencialmente: El titular, representante legal o un tercero autorizado deben solicitar una cita para presentar la corrección en la Dirección Seccional correspondiente.
- Virtualmente: A través del servicio de Peticiones, Quejas, Reclamos y Sugerencias (PQRS) en la página web de la DIAN, por parte del titular o representante legal.
- Por escrito: Se debe enviar una carta a la oficina de Recaudación de la Dirección Seccional pertinente, especificando el ajuste necesario, las razones justificativas, y firmada por el representante legal, declarante o apoderado. La solicitud debe incluir detalles como el número y tipo de documento, NIT, año, periodo, concepto y la dirección de notificación.
Si el Plazo para Presentar la Declaración ya Venció y Necesitas Corregirla
Dependiendo del tipo de corrección que se realice, pueden surgir diferentes escenarios:
- Corrección sin afectar el saldo a pagar o a favor: Si el cambio es solo en el patrimonio, no habrá sanción.
- Corrección que aumenta el saldo a pagar o reduce el saldo a favor: Se aplicará una sanción por corrección en estos casos.
- Corrección que reduce el saldo a pagar o incrementa el saldo a favor: No se aplicará ninguna sanción.
Es importante saber que, aunque la corrección de la declaración se verá reflejada de inmediato, si se realizan cambios en los saldos a favor o deudas, estos pueden tardar tres días o más en actualizarse. Por eso, es recomendable verificar los plazos antes de iniciar el proceso.
Si necesitas realizar una corrección en tu declaración de renta y no sabes por dónde empezar, contáctanos hoy mismo. Nuestro equipo de expertos en derecho tributario te guiará paso a paso para asegurarte de que todo esté en orden y evitar posibles sanciones.