Introducción
En ciertos casos, es necesario expedir factura por la venta de bienes y la prestación de servicios que están excluidos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Pero, ¿cuándo es obligatorio hacerlo? A continuación, explicamos en qué situaciones se debe emitir factura para operaciones que no están gravadas con IVA.
¿Se Puede Facturar sin IVA en Colombia?
Es posible emitir una factura sin IVA siempre que el producto o servicio esté exento de este impuesto. Por ejemplo, una persona natural o jurídica que venda productos no gravados con IVA puede emitir una factura sin incluir este impuesto. Además, si un producto o servicio gravado con IVA es facturado por un contribuyente que no es responsable de dicho impuesto (como alguien bajo el régimen simplificado), también se puede facturar sin IVA.
Sin embargo, un responsable del IVA no puede facturar sin incluir este impuesto cuando se trata de productos o servicios gravados, ya que esto se considera una forma de evasión fiscal.
Obligación de Facturar Bienes y Servicios Excluidos del IVA
Por lo general, quienes no son responsables del IVA no están obligados a emitir facturas. Esto significa que si un contribuyente únicamente vende productos o presta servicios excluidos del IVA, no tiene la obligación de facturar, salvo que supere ciertos umbrales establecidos por la ley.
El numeral 7 del artículo 1.6.1.4.3 del Decreto 1625 de 2016 establece que las personas naturales que solo comercializan bienes o servicios excluidos del IVA deben emitir factura en los siguientes casos:
- Si los ingresos brutos totales obtenidos de estas actividades en el año anterior o en el año en curso son inferiores a 3.500 Unidades de Valor Tributario (UVT). En este cálculo, no se incluyen ingresos provenientes de relaciones laborales, pensiones, o ganancias ocasionales.
En resumen, no se debe emitir factura si:
- Únicamente se realizan operaciones excluidas del IVA.
- Los ingresos del año anterior o del presente año son menores a 3.500 UVT.
En cambio, si se realizan operaciones excluidas, pero los ingresos por dichas actividades son iguales o superiores a 3.500 UVT, se debe emitir factura. Es importante destacar que los ingresos derivados de contratos laborales, pensiones, o ganancias ocasionales no se consideran para este umbral de 3.500 UVT.
Cuando se Realizan Operaciones Excluidas y Gravadas con IVA
Cuando una persona realiza tanto operaciones excluidas como gravadas con IVA, se aplica la norma general: si es responsable del IVA, deberá emitir facturas por todas las transacciones que realice, incluidas las operaciones exentas del IVA. Una persona es considerada responsable del IVA si supera los límites establecidos en el parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario.
En estos casos, si una persona tiene la responsabilidad 48 en el RUT, está obligada a facturar todas sus transacciones, incluidas las que están exentas del IVA o no están gravadas.
¿Una Factura sin IVA es Legal?
Es posible emitir facturas sin IVA de manera legal siempre que estas correspondan a productos o servicios que no están gravados con este impuesto, o si el vendedor no es responsable del IVA. En tales situaciones, la factura es totalmente válida.
Por otro lado, si una factura sin IVA corresponde a productos o servicios que sí están gravados con este impuesto, y es emitida por un responsable del IVA, se considera un caso de evasión fiscal. Aunque la factura sigue siendo legal desde el punto de vista comercial y probatorio, este hecho representa una infracción tributaria sancionada por las autoridades fiscales.
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- Emisión de Factura o Documento Equivalente: Los no responsables de IVA deben emitir una factura o documento equivalente por sus ventas o servicios, que debe cumplir con los requisitos legales establecidos, aunque no incluya el impuesto.
- Inscripción en el Registro Único Tributario (RUT): Es obligatorio que el contribuyente esté inscrito en el RUT y que su condición de no responsable de IVA esté claramente reflejada en este documento.
- Cumplimiento de las Normas de Información Exógena: En algunos casos, dependiendo de los montos de ingresos y el tipo de operaciones realizadas, los no responsables de IVA pueden estar obligados a reportar información exógena a la DIAN.
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