Introducción
En un esfuerzo por reducir la contaminación plástica y promover un consumo más sostenible, Colombia ha establecido la prohibición de ciertos productos plásticos de un solo uso a partir de 2024. Esta medida, amparada por la Ley 2232 de 2022, busca eliminar progresivamente estos productos del mercado y fomentar alternativas sostenibles. En este post, detallamos qué productos plásticos serán retirados del mercado, las multas aplicables por su uso o venta, y las alternativas sostenibles disponibles.
Listado de Plásticos Prohibidos en 2024
De acuerdo con la normativa aprobada por el Gobierno colombiano, a partir de julio de 2024 estarán prohibidos los siguientes productos plásticos de un solo uso:
- Bolsas plásticas utilizadas para empacar objetos, mercancía o paquetes.
- Bolsas plásticas de rollo las usadas para empacar frutas, verduras y alimentos a granel, solo podrán ser usadas para productos como carne, pollo y demás.
- Bolsas de empaque plásticas donde se entregan revistas o periódicos.
- Pitillos plásticos para bebidas.
- Tubos plásticos de los copitos de algodón o hisopos
- Soportes plásticos para los globos de inflar.
- Bolsas de lavandería donde entregan las prendas al cliente
Multas y Sanciones por la Venta de Plásticos Prohibidos
La normativa establece multas y sanciones regidas por las autoridades ambientales, para aquellos que incumplan las restricciones a partir de julio de 2024:
- Multas desde los 100 hasta los 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
- Se decomisará la totalidad de los productos prohibidos que tenga en su inventario.
- Clausura del establecimiento de forma temporal por un periodo máximo de un mes.
- En casos extremos o de reiterada infracción se puede llevar a la clausura definitiva del establecimiento.
Segunda etapa de la Ley Ley 2232 de 2022
A partir del 7 de julio de 2030, la ley establece otras restricciones de producción y comercialización de otro grupo de plásticos de un solo uso:
- Envases o empaques, recipientes y bolsas para consumo inmediato o entrega a domicilios.
- Platos, bandejas, cuchillos, tenedores, cucharas, vasos y guantes de un solo uso para comer.
- Confenti, manteles y serpentinas.
- Envases o empaques para llevar comida o alimentos para consumo inmediato o entrega a domicilios.
- Láminas para servir empacar, envolver o separar alimentos de consumo inmediato o entrega a domicilios.
- Mangos para hilo dental o porta hilos dentales de uso único.
- Empaques, envases para la comercialización de frutas, verduras, tubérculos, hierbas aromáticas, hortalizas y hongos frescos que cuenten con cáscaras.
- Adhesivos y etiquetas que llevan como distintivo los vegetales.
Alternativas Sostenibles a los Plásticos Prohibidos
Para cumplir con la normativa y evitar sanciones, tanto las empresas como los consumidores deben considerar alternativas más sostenibles, tales como:
- Bolsas Reutilizables: Hechas de tela, yute u otros materiales duraderos.
- Cubiertos y Platos Biodegradables: Fabricados con bambú, caña de azúcar o materiales compostables.
- Materiales Compostables Producidos a partir de residuos vegetales o materiales orgánicos, que se descomponen de manera segura para el medio ambiente.